FUNCIONES:
Cumplir sin excusa alguna, con todas las funciones, atribuciones y deberes que señala el artículo 98 del decreto 12-2002 Código Municipal y además las siguientes:
- Supervisar al personal que tiene bajo su responsabilidad y a quién le ha asignado una función específica.
- Velar porque el proyecto del presupuesto este congruente con las políticas públicas vigente, y en la primera semana del mes de octubre de cada año, lo someta a consideración del Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de Código Municipal.
- Proponer las modificaciones presupuestarias, que conformen el Código Municipal le corresponde aprobar el Concejo Municipal.
- Diseñar y proponer al Concejo Municipal procedimientos y formas de transparentar el uso y resultados del gasto público municipal.
- Revisar los expedientes administrativos con el fin de verificar que contengan la papeleria completa y necesaria para poder realizar el pago. Así como verificar si existe disponibilidad presupuestaria, previo a realizar un pago.
- Firmar de autorizado los cheques mancomunadamente con auntoridad superior, así como los documentos de legitimo abono para la aprobación de pago y registro contable.
- Realizar todos los pagos de obligaciones financieras q haya contraído la Municipalidad tales como: sueldos y salarios, honorarios profecionales, materiales y suministros, pago de obras, amortización de deudas y rentas consignadas (PPEM, IGSS, etc.); siempre que estén fundadas en las asignaciones del presupuesto, verificando previamente su legalidad.
- Controlar en forma efectiva la ejecución del presupuesto, evitando gastos innecesarios, que redunden en menoscabo del erario municipal, cumplientdo con las normas contenidas en la Ley Orgánica del Presupuesto.Ordenar y preparar toda la documentación que deberá ser rendida a la Contraloría de Cuentas para su examen de conformidad con la Ley.